Reparto de utilidades, ¿Las personas físicas están obligadas a otorgarlo?

Aunque ya paso la fecha para cumplir con el reparto de utilidades para las personas morales, aún está pendiente el pago del reparto de utilidades que deben de realizar las personas físicas con actividad empresarial o que presten servicios profesionales.

Si la persona física cuenta con empleados a quienes se les haya establecido un salario y una jornada laboral, se considera por ley que existe una relación de trabajo subordinado y, por lo tanto, está obligada a hacerlos participes de las utilidades que se hayan generado en el ejercicio fiscal anterior.

Para hacer correctamente el cálculo del reparto de utilidades según lo establecido por el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se deben de tomar en cuenta factores como la utilidad gravable del año fiscal anterior, los días trabajados y el sueldo devengado por cada trabajador.

PATRONES NO OBLIGADOS AL REPARTO DE UTILIDADES

a. Empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento.
b. Empresas de nueva creación dedicadas a elaborar un producto nuevo.
c. Empresas de la industria extractiva de nueva creación.
d. Instituciones de asistencia privada que realicen actos con fines humanitarios y de asistencia.
e. Empresas cuyos ingresos acumulables para Impuesto Sobre la Renta (ISR) no hayan excedido los $300,000 pesos.

¿QUIÉNES LO PODRÁN RECIBIR?

-Los trabajadores de planta, independientemente de los días laborados
-Los trabajadores eventuales, si trabajaron al menos 60 días
-Exempleados (no importa los días laborados para los de planta y para los eventuales, mínimo 60 días).

Muchas veces la desinformación o la mala interpretación de las leyes hace que los empleadores no cumplan correctamente con esta obligación y esto puede acarrear multas considerables por parte de las autoridades y resentimiento por parte de los trabajadores afectados.

SANCIONES POR FALTA DE PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES

La multa es fijada por cada trabajador que resulte afectado y va desde las 250 a las 5000 mil unidades de medida (UMA); es decir:
Que las multas para 2019 serán:
a. $21,122.50 (250 UMA’s) la más pequeña por trabajador
b. $422,450 (5,000 UMA’s) la más grande por trabajador.

Independientemente de que el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y una obligación patronal, existe el elemento motivacional que representa para los empleados el sentirse parte del éxito de la empresa y recibir un beneficio extra por su esfuerzo.

PLAZOS PARA EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES EN 2019

– Personas morales hasta el 20 de mayo (de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo).
– Personas físicas hasta el 29 de junio.

¡¡Que no se te pase!!

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