De conformidad con la Ley Federal de Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de acuerdo con lo que establece en su artículo 17, fracc. V y XV, los sujetos que realizan la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, y la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, se encuentran obligados a presentar avisos por las operaciones que realizan mensualmente.
De acuerdo con lo anterior te presentamos las excepciones que se tienen que tomar en cuenta, para considerar en los casos en los que NO se debe presentar estos avisos.
Aplica excepción cuando:
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles en los casos de la primera venta de inmuebles:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones de Sistema Financiero. Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.”
Importante*:
- Si cuando menos parte de los recursos no provienen de instituciones de banca de desarrollo u organismos públicos de vivienda, ya no aplica la extensión.
- Si parte del precio fue cubierto en efectivo, aun cuando no rebase los umbrales del uso de efectivo, ya no aplica la extensión.
Arrendamientos:
a) Formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
Importante Recordar
La exención de presentar el aviso no exime a los sujetos obligados de presentar información mensualmente, la exención es una facilidad para cumplir de forma simplificada, pero representa una obligación, como se menciona en el párrafo siguiente.
Artículo 25.- Para los efectos del artículo 24 de estas reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 bis de estas Reglas.
Si necesitas más información contáctanos y con mucho gusto te asesoraremos de forma gratuita.